Fideicomiso
Una Herramienta ágil, dinámica y muy segura.Un fideicomiso, palabra tan de moda y muchas veces mal utilizada, está respaldado por la Ley 24.441 de enero de 1995. “No es un negocio sino un instrumento jurídico que puede ser muy útil en resguardo de los buenos negocios, si es bien utilizado”.
Lo fundamental es que se conforma un patrimonio separado de las partes intervinientes respondiendo ante los acreedores con los bienes del fideicomiso, no afectando la suerte individual de cada parte interviniente.
Según esta ley 24.441: “habrá fideicomiso cuando una persona transmita la Propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (Fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (Beneficiario) y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al tercero designado (Fideicomisario)”. En la práctica es común hacer coincidir en una misma persona el beneficiario con el fideicomisario
La experiencia práctica -aclara Pereira- nos indica que los mayores problemas surgen de contratos mal redactados, de la falta de análisis profesional del negocio, de fallas en los aspectos impositivos y confusiones en los roles de los intervinientes. Debe quedar claro que el fideicomiso es una figura especial y no confundirlo con las SA o SRL.
Uno de los usos más importantes que en nuestro país tiene es para la emprendimientos asociativos para la construcción.
Los inversores son los fiduciantes, que se obligan a aportar la totalidad de los fondos necesarios para comprar el terreno y para hacer frente a todos los costos que demande la obra. El fiduciario es quien recibe el dominio de los fondos para adquirir el inmueble, inscribirlo a su nombre en forma temporal y condicionada, y llevar adelante el emprendimiento según las pautas fijadas en el anteproyecto. Una vez finalizadas las obras proyectadas y afectadas el inmueble al Régimen de Propiedad Horizontal, transmitirá a los beneficiarios el dominio de las unidades que a cada uno le corresponda.
Otro uso es garantizar obligaciones (fideicomiso de Garantía), el fiduciante, transfiere al fiduciario bienes para garantizar con ellos ciertas obligaciones a su cargo, designando como beneficiario al acreedor o a un tercero en cuyo favor, en caso de incumplimiento se pagará una vez realizados los bienes.
En definitiva, para Pereira- se trata de una excelente herramienta, con un potencial enorme para apalancar financieramente emprendimientos, programar una sucesión, delegar en terceros especialistas la administración de un negocio, separar, dividir o escindir patrimonios para fines específicos, para proyectos conjuntos o asociativos, porque “es la figura líder por garantía, por seguridad, y por transparencia”.
Ventajas de los FideicomisosClaves para no cometer errores.
- Crea una “campana protectora” que permite aislar los activos involucrados (embargos, concursos o quiebras no lo afectan). Crea un blindaje.
- Su versatilidad permite la adaptación al negocio específico que se pretende realizar.
- Dependiendo el tipo de contrato que se realice tiene importantes ventajas impositivas.
- Previo a su constitución hay que analizar completamente el negocio que se pretende.
- Está protegido de acreedores del fiduciante y fiduciario.
- Cada caso requiere un análisis particular, no existen modelos de contrato adaptable a todos los casos. No es un commodity.
- Requiere asesoramiento profesional especializado.